A través de la aplicación del decreto 762/21, publicado hoy en el Boletín Oficial, se dio a conocer que, de ahora en adelante, las operaciones con criptomonedas estarán gravadas por el impuesto a los créditos y débitos bancarios, mejor conocido como «impuesto al cheque».
Según se indica en su artículo 7mo.: «Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicada».

Señala Fernando Meaños, en su artículo para Infobae, que una primera interpretación del decreto indicaría: «la aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las cirptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación.
Es en ese caso en que no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), los que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas».
En sus fundamentos, el decreto señala la necesidad presupuestaria de definir un «sendero fiscal sostenible en el mediano plazo», en ese marco «resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares».
Vale destacar que en mayo de este año se había avanzado sobre este tema. En esa oportunidad, el decreto 301 había estipulado que todas las transferencias realizadas a través de PSP fueran alcanzadas por el impuesto al cheque, exclusivamente en el caso de operaciones hechas por personas jurídicas. Ejemplo: cada vez que una empresa utilizaba los servicios de Mercado Pago, Ualá o cualquier otro de los PSPs listados en los registros que posee el Banco Central.