La cuestión del impuesto a la herencia

En los últimos días, y en el marco de un nuevo Consenso Fiscal, se ha suscitado una nueva polémica que gira en torno a la imposición sobre los bienes que han sido heredados. El acuerdo tiene como objetivo establecer una política tributaria, armónica en su articulación, entre todas las provincias firmantes.

Es en este contexto que las provincias pueden desvincularse del Consenso 2017, pudiendo aumentar los tributos existentes (IIBB, inmobiliario, sellos, etc.), así como aplicar un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que se configura, en sus ejemplos más comunes, en un gravamen a las herencias y donaciones.

De esta forma, la sociedad argentina se acerca ahora a un extendido debate internacional acerca de la moralidad y la ética de los impuestos a las sucesiones: en el espectro político argentino, hallamos tanto a quienes defienden estas tributaciones, en virtud de su “progresividad y contribución a la equidad”, como a sus detractores, que aseguran que las herencias suponen “regalos póstumos”, y por ende tributar sobre ellos es un atropello a la propiedad privada.

Analizando los argumentos de este último grupo, basta con referirnos a las bases del derecho sucesorio argentino para refutarlo; comprendiendo entonces que nada es más lejano a la realidad que asemejar la herencia a un regalo post-mortem: el «causante» únicamente puede disponer de la totalidad de su patrimonio, para legarlo a quien quisiese (testamento mediante), de no tener herederos legitimarios que puedan reclamarlo.

Este tipo de heredero, también llamado forzoso, actúa en pleno derecho sobre el patrimonio del difunto, y pueden configurarse en descendientes, ascendentes y cónyuges. De esta forma, un testamento puede abarcar la quinta parte de los bienes del causante de haber un descendiente; de haber un ascendiente, puede disponerse de la tercera, o bien de la mitad de haber únicamente un cónyuge.

Así, se observa que la sucesión de bienes, en nuestro país, está lejos de ser libre y voluntaria. Ahora bien, este hecho no acerca a los defensores del impuesto a la razón, sino que los demuestra errados tanto en el diagnóstico como en la instrumentación de las soluciones que proponen a este “privilegio” en el que se constituye la herencia a causa de las leyes vigentes.

Para comprender como funcionaría el esquema impositivo sobre la herencia que defienden numerosos funcionarios del gobierno y economistas afines, alcanza con referirse al mejor caso de estudio que podemos encontrar: la Provincia de Buenos Aires.

Este distrito recauda un impuesto a la herencia desde el año 2010, representa alrededor del 1% de la recaudación de la provincia y grava a un porcentaje similar de su población. ¿Cómo funciona? Su base mínima imponible ronda los cinco millones de pesos y prevé una serie de transacciones exentas, entre las que encontramos la sucesión de viviendas únicas de familia y el legado de bienes a familiares directos. Estos últimos únicamente tributan a partir de un límite cercano a los trescientos cincuenta mil dólares, y se aplican alícuotas en función de la lejanía en el parentesco entre el causante y el beneficiario.

Sobre este caso, se puede observar que, contrario al espíritu redistributivo de castigar los privilegios que manifiestan los defensores del impuesto, se grava con mucha mayor dureza aquellas transacciones voluntarias y libres que aquellas que se hacen bajo obligación legal. Además, puede deducirse también que el argumento que define a este impuesto como “progresivo y equitativo” también constituye una asociación espuria: dado los casos de una herencia enorme a un hijo y una más pequeña a un primo, por poner un ejemplo, el estado percibe un porcentaje más alto de la segunda que de la primera.

Como consideraciones finales, encontramos que la perspectiva de quienes defienden el impuesto a la herencia ya nos es conocida: parte tanto de la ignorancia, o subestimación, del valor de los incentivos en la actividad económica como de la idea de que el Estado puede suplir la iniciativa privada en materia de satisfacción de necesidades. No es más que el típico Keynesianismo, anti-ahorro y pro-consumo, nuevamente castigando la baja preferencia temporal y creando incentivos para que los individuos opten por no legar nada más que deudas.

Por otro lado, la perspectiva de los voceros liberales que se le oponen al tributo es, a la vez, conocida y extraña. Es comprensible y lógico que se opongan a la creación de un nuevo impuesto, más no puede ser el argumento de su predilección asegurar que sería un impuesto a un regalo póstumo. Es necesario que tanto los sectores de la sociedad que ansían un mayor grado de libertad como sus representantes planteen la cuestión de fondo que atraviesa esta problemática que se nos plantea, es necesario que se discuta la abolición y modificación de aquellas leyes que hacen que las sucesiones se asimilen mejor a un derecho de sangre y nacimiento que a una transacción póstuma y voluntaria.

Mientras esto no se plantee, los sectores liberticidas van a seguir argumentando que un impuesto a la herencia es gravar privilegios. Y, para pesar de la sociedad, esta vez la razón va a estar de su lado.

Ultimos articulos

28,618FansMe gusta
28,725SeguidoresSeguir
90,050SeguidoresSeguir
110,238suscriptoresSuscribirte

Artículos similares

Leave a reply

Please enter your comment!
Please enter your name here

5 + 5 =