En agosto se confirma que volverá a subir el Gas Natural Comprimido (GNC), se espera que el aumento sea del 5%.
Este incremento se debe a que entra en vigencia una revisión trimestral de los contratos que firman las estaciones de servicio con las comercializadoras. Vale decir, que a diferencia de los combustibles líquidos con precios congelados hasta fin de año (como la nafta o el gasoil), el GNC no tiene restricciones de ningún tipo, por lo que posee «libertad de mercado».
Desde la Federación de Empresarios de Comustibles de la República Argentina sostienen:
«En los últimos meses tuvimos incrementos en las tarifas de transporte y distribución de gas, en las tarifas de electricidad, en costos salariales y particularmente en agosto se va a sufrir el impacto de nuevos incrementos salariales y en el costo del gas, por revisiones en los acuerdos trimestrales que firmaron muchas estaciones de servicio».

Sin embargo, combustibles no es el único rubro que enfrenta las políticas de congelamiento de precios del gobierno:
Recordemos que a traves del DNU 690/2020, el Gobierno determinó que los servicios de telefonía (móvil y fija), internet y TV paga, al ser considerados «esenciales», deben mantener sus precios regidos y controlados por la autoridad competente -en este caso, el ENACOM-, ante esto varias compañías interpusieron medidas judiciales solicitando libertad de movimiento para sus elecciones de tarifas. Es así como Telecom, DirecTV y Telecentro (entre otras tantas), gozan de absoluta autonomía para ignorar la línea que se impone desde el Enacom.
Por esa razón, el Gobierno intenta poner fin a la medida cautelar mencionada que favorece a estas empresas, dado que entiende que estas «generan distorsiones en el mercado», por lo que solicitó se revea esta decisión ante la corte Suprema de Justicia.
Mientras tanto, la medidad oficial que se tomará mientras no haya novedades importantes al respecto será la aplicación de multas para aquellas compañías que no cumplan con lo establecido en el DNU.
Para terminar, en lo que a gas se refiere, Enargas había determinado anteriormente que las empresas que proveen del servicio debían darle a los clientes la opción de abonar las deudas en planes de pago de hasta 30 cuotas mensuales, y se había establecido el tope de interés que se puede cobrar en el caso de deudores morosos, este máximo es la mitad de la tasa activa a 30 días del Banco Nación.
En este contexto, hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 210/2021, la cual determina los derechos que tienen los usuarios del servicio que hayan optado por estos planes de pago para boletas impagas durante la cuarentena. Destacamos los puntos más importantes:
- Se deberá identificar claramente en las facturas el plan de facilidades de pago y el número de cuota abonada sobre el total de este.
- La falta de pago o mora en 3 cuotas consecutivas o 6 alternas habilitará a las prestadoras a cortar el suministro.
- Las empresas prestadoras del gas por redes deberán permitir al beneficiario optar por este plan de 30 cuotas y, de existir la posibilidad por parte del beneficiario, cancelar su deuda en una cantidad menor de cuotas.